top of page

             La Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, hecha en Viena en 1961, y ratificada por Chile en 1968, establece las sustancias estupefacientes sometidas a fiscalización internacional. Entre ellas, en las Listas I y IV anexas a dicho convenio, se incluyen el cannabis y sus resinas, extractos y tinturas. Según la guía informativa compilada por el Servicio de Información de las Naciones Unidas, se entiende por cannabis aún de forma no oficial, a las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis, (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales se ha extraído la resina.

​

          La legislación vigente en Chile no sanciona la posesión, venta y transporte de semillas de cannabis. Para cultivar plantas de cannabis en Chile se necesita contar con la autorización del SAG (Servicio Agrícola y Ganadero).

     

          Las semillas de cannabis disponibles son vendidas con fines exclusivos de conservación genética de las variedades autóctonas, como semillas de colección y souvenir de venta exclusiva para mayores de 18 años.

​

           No nos haremos responsables por el uso indebido que puedan hacer los compradores. No podemos dar garantía sobre la germinación o sexo de semillas de cannabis, debido a que son objetos únicamente de colección genética y su cultivo esta regulado y en determinados casos sancionado por la ley.

       

bottom of page